A continuación transcribimos el artículo pertinente en la legislación ecuatoriana acerca de los niveles de ruido permisible en los lugares de trabajo.
Se fija como límite máximo de presión sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos en el lugar en donde el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido continuo con 8 horas de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que demanden fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulación o de vigilancia, concentración o cálculo, no excederán de 70 decibeles de ruido.
Para el caso de ruido continuo, los niveles sonoros, medidos en decibeles con el filtro "A" en posición lenta, que se permitirán, estarán relacionados con el tiempo de exposición según la siguiente tabla:
NIVEL SONORO
/dB (A-lento) |
TIEMPO DE EXPOSICIÓN
POR JORNADA/HORA |
| 85 |
8 |
| 90 |
4 |
| 95 |
2 |
| 100 |
1 |
| 110 |
0.25 |
| 115 |
0.125 |
Los distintos niveles sonoros y sus correspondientes tiempos de exposición permitidos señalados, corresponden a exposiciones continuas equivalentes en que la dosis de ruido diaria (D) es igual a 1.
En el caso de exposición intermitente a ruido continuo, debe considerarse el efecto combinado de aquellos niveles sonoros que son iguales o que excedan de 85 dB (A). Para tal efecto la Dosis de Ruido Diaria (D) se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula y no debe ser mayor de 1:
| D = |
C1 |
+ |
C2 |
+ |
Cn |
| T1 |
T2 |
Tn |
| C = Tiempo total de exposición a un nivel sonoro específico. |
| T = Tiempo total permitido a ese nivel. |
En ningún caso se permitirá sobrepasar el nivel de 115 dB (A) cualquiera que sea el tipo de trabajo.
Ruido de impacto.- Se considera ruido de impacto a aquel cuya frecuencia de impulso no sobrepasa de un impacto por segundo y aquel cuya frecuencia sea superior, se considera continuo.
Los niveles de presión sonora máxima de exposición por jornada de trabajo de 8 horas dependerán del número total de impactos en dicho período de acuerdo con la siguiente tabla:
NÚMEROS DE IMPULSOS O IMPACTO
POR JORNADA LABORAL |
NIVEL DE PRESIÓN
SONORA MÁXIMA (dB) |
| 100 |
140 |
| 500 |
135 |
| 1000 |
130 |
| 5000 |
125 |
| 10000 |
120 |
Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y control audiométrico.